El
registro de dominios es un factor realmente importante para
adquirir una presencia verdadera y consolidada en Internet,
importancia que en el caso de las empresas o negocios asciende
a niveles altísimos, convirtiéndose actualmente
en parte imprescindible de su identidad corporativa e incluso
en la parte fundamental de la misma (hoy en dia existen empresas
que durante su proceso de planificación y creación
pueden llegar a decidir el nombre de la misma en función
de si su nombre de dominio se encuentra disponible o no).
En principio, una empresa estará interesada en utilizar
un nombre de dominio que coincida con su nombre comercial
o marca. Esta particularidad hace que los nombres de dominio
sean susceptibles de tener valor económico; son un
verdadero polo de atracción comercial para transacciones
electrónicas (sobre todo en determinados sectores)
y para consultas y comparaciones sobre productos y servicios
por parte de los usuarios de la red. De tal modo, los nombres
de dominios, constituyen, junto con las marcas y patentes
un activo cada vez más valioso.
En realidad, podemos decir que registrar un nombre de dominio
no es sino una nueva forma de uso de las marcas, que revitaliza
las discusiones sobre distintividad y uso versus marca registrada,
en un ámbito nuevo y en continua expansión ,
que plantea ya hoy en día problemas de difícil
solución en un marco regulatorio todavía con
grandes vacíos legales.
Los nombres
de dominio además se han visto afectados por la acción
de especuladores que registran nombres de dominio genéricos*
(.com, .net, .org, .info, .biz) que coinciden con nombres
de marcas o empresas ya existentes con el fin de obtener una
cuantiosa compensación económica vendiendo esos
nombres de dominio a precios en ocasiones desorbitados. Actualmente,
estos casos tienen solución, y las empresas afectadas
pueden demandar al registrante de su dominio a la OMPI (Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual), que a través
del Reglamento de la política uniforme de solución
de contoversias en materia de nombres de dominio fallará
en la gran mayoría de casos a favor de la empresa demandante
cuyo nombre de empresa o marca coincida con el nombre de dominio
en disputa siempre y cuando:
1) que el domino registrado sea idéntico o similar
a la marca del demandante, creando así confusión
respecto a ella.
2) que el titular del dominio no tenga derechos o intereses
legítimos respecto a la marca que usa como dominio.
3) que el registro del dominio se haya efectuado de mala fe
por su titular, entendiéndose mala fe como:
1) Que haya
indicios suficientes de que el titular registral del dominio
lo ha registrado, fundamentalmente, con el fin de vender,
alquilar, o ceder el dominio al titular de la marca o a un
competidor de éste, por un valor que supere los costos
relacionados directamente con el dominio.
2) se haya registrado dicho dominio a fin de evitar que el
titular de dicha marca refleje la misma con un dominio igual,
siempre y cuando el titular del dominio haya efectuado una
conducta de ese tipo.
3) que el titular del dominio lo registre con la intención
de atraer, con ánimo de lucro a dicho sitio web, o
a otro que esté en línea con él, originando
así confusión en cuanto a la fuente, patrocinio,
afiliación o promoción de dicho sitio web
4) cualquier otro supuesto del que se pueda desprender que
ha habido mala fe por parte del titular del dominio.
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Los dominios territoriales como por ejemplo los .ES (dominio
territorial de segundo nivel perteneciente a españa)
suelen tener unas normativas mucho más estrictas.
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