|
Los nombres
de dominio se han visto afectados por la acción de
especuladores que registran nombres de dominio genéricos*
(.com, .net, .org, .info, .biz) que coinciden con nombres
de marcas o empresas ya existentes con el fin de obtener una
cuantiosa compensación económica vendiendo esos
nombres de dominio a precios en ocasiones desorbitados.
Actualmente, estos casos tienen "solución",
y las empresas afectadas pueden demandar al registrante de
su domnio a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual), que a través del Reglamento de la
política uniforme de solución de contoversias
en materia de nombres de dominio fallará en la
gran mayoría de casos a favor de la empresa demandante
cuyo nombre de empresa o marca coincida con el nombre de dominio
en disputa siempre y cuando:
1) que el domino registrado sea idéntico o similar
a la marca del demandante, creando así confusión
respecto a ella.
2) que el titular del dominio no tenga derechos o intereses
legítimos respecto a la marca que usa como dominio.
3) que el registro del dominio se haya efectuado de mala fe
por su titular, entendiéndose mala fe como:
| a)
Que haya indicios suficientes de que el titular registral
del dominio lo ha registrado, fundamentalmente, con
el fin de vender, alquilar, o ceder el dominio al titular
de la marca o a un competidor de éste, por un
valor que supere los costos relacionados directamente
con el dominio.
b) se haya registrado dicho dominio a fin de evitar
que el titular de dicha marca refleje la misma con un
dominio igual, siempre y cuando el titular del dominio
haya efectuado una conducta de ese tipo.
c) que el titular del dominio lo registre con la intención
de atraer, con ánimo de lucro a dicho sitio web,
o a otro que esté en línea con él,
originando así confusión en cuanto a la
fuente, patrocinio, afiliación o promoción
de dicho sitio web
d) cualquier otro supuesto del que se pueda desprender
que ha habido mala fe por parte del titular del dominio. |
| |
Pero al parecer existe una especie de doble rasero mediante
el que se acusa a la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual (OMPI), de proteger los intereses de las grandes
empresas, empresas que según los estudios el 80% de las
disputas de dominios se resuelven a favor de los propietarios
de la marca incluso en casos no demasiado claros y en los que
en principio, al parecer, no se está llevando a cabo
ningún uso fraudulento del nombre de domino.
* Este tipo de dominois
pueden ser registrados por cualquier persona o particular teniendo
como único condiconante ser el primero en registrarlo.
Los dominios territoriales como por ejemplo los .ES (dominio
territorial de segundo nivel perteneciente a españa)
suelen tener unas normativas mucho más estrictas, como
por ejemplo ser una empresa u organizaciones legalmente constituida
o una persona física que sea titulare de la marca registrada.
| Información
adicional en .... |
|
Página
web de la Asociación de Internautas: www.internautas.org
Informe Final sobre
el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio
de Internet. |
|
 |
Opinión Virtual: www.opinionvirtual.com
Exposición de algunos casos reales en los que se
ha dado un conflicto de dominios. |
|