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Son muy pocos los conocedores de las graves consecuencias
tipo legal que puede suponer la contratación de un
servicio de hostingo o alojamiento web, no sólo para
el cliente sino también para el prestador del servicio.
La violación de la ley pude derivar en elevadas sanciones
económicas que pueden oscilar de 300.000 hasta 600.000
euros. Por ello, se deben tener en cuenta aspectos legales
a la hora de llevar a cabo este tipo de contratación
cuando se contratan los servicios a una empresa de alojamiento
web, empresa que es la encargada del mantenimiento del servicio
y la que dispondrá de él físicamente
(servidor).
Las Transferencias internacionales
Si el servidor está ubicado físicamente fuera
de la Unión Europea, la normativa española aplicable
a tal efecto (Ley Orgánica de Protección de
Datos, Ley 15/99) técnicamente considera el tránsito
de datos como una transferencia internacional, y exige que
el país en el que esté físicamente el
host o servidor posea un nivel de protección de datos
de carácter personal equiparable al contemplado en
dicha norma. Por otro lado, el Estado español tiene
una relación de países considerados como cumplidores
de dicho nivel, con lo cual, si el lugar de destino (servidor)
está en ella, no habrá ningún problema,
pero si no es así, podríamos estar infringiendo
la ley. Por ello, es obligado informarnos bien acerca de dónde
están situados físicamente los servidores de
cualquier empresa antes de contratar el servicio de alojamiento
web.
Excepciones
Existen una serie de excepciones como la que se recoge en
el apartado e) del Art. 34 de la LOPD, en el que se expone
que: «Cuando el afectado haya dado su consentimiento
inequívoco a la transferencia prevista». Es decir,
no se estaría incumpliendo la ley si la empresa propietaria
del sitio web a través del que se ofrecen los servicios
(imaginemos un sitio web que vende determinados artículos
a través de la red), comunica a sus clientes previamente
que sus datos van a ser remitidos a un servidor alojado en
el extranjero y solicita su consentimiento para este fin y
además, indica también los detalles de la empresa
de destino que posee de dichos servidores y cómo ejercer
ante la misma los derechos que, según la LOPD, asisten
al titular de los datos, como son los de acceso, cancelación,
oposición y rectificación.
Algunos ejemplos.
Pongámonos en el lugar una empresa X, española,
que desea vender sus artículos en España. Contrata
un hosting o alojamiento web junto con el servicio de pasarela
de pagos para realizar el cobro on-line mediante tarjeta de
crédito. Si dicha compañía no investiga
lo suficiente, o la de alojamiento no le ha advertido ni documentado
debidamente, es posible que dicho servicio se ofrezca a través
de una tercera empresa (revendedora), que, a su vez, tenga
un servidor alojado, por ejemplo, en Australia, país
que no tiene el visto bueno de la APD hoy por hoy. En este
caso se estaría infringiendo la LOPD.
Otro ejemplo frecuente puede ser el de una empresa española
X, que contrata su servicio de hospedaje con otra de la misma
nacionalidad. Esta última (la empresa proveedora del
alojamiento web) no es realmente la dueña de los servidores,
sino que los subcontrata con una tercera (práctica
muy habitual), que además, le ha permitido usar su
propio logotipo de cara a sus clientes, quedando oculto el
de de la empresa que realmente cede el uso de sus servidores,
así como que dichas máquinas están, por
ejemplo, en USA, y que no se encuentran en la relación
de empresas de Puerto Seguro. En este caso se volvería
a estar infringiendo la ley.
El caso de Estados Unidos
Aunque parezca una paradoja, EEUU no es un país incluido
en las órdenes citadas en la LOPD, por lo que, en principio,
si no se obtiene el consentimiento previo de los afectados
(insistimos, previo, y no posterior), estaríamos realizando
una transferencia ilegal, que estaría sancionada económicamente
entre cifras que pueden variar de 300.000 a 600.000 euros.
Las autoridades norteamericanas han reaccionado y han llegado
a un acuerdo con la Unión Europea, mediante el cual,
el Departamento de Comercio de los EEUU se encargará
de incorporar a un directorio, llamado Safe Harbor o Puerto
Seguro, a aquellas empresas que cumplan unos requisitos mínimos
de protección de datos, de modo que éstas tengan
el visto bueno de las autoridades comunitarias. Por lo tanto,
en el caso de decidir contratar los servicios de una compañía
de USA, tendremos que acceder a dicha relación para
estar tranquilos de que la transferencia está dentro
de la legalidad y es aprobada por las autoridades de protección
de datos de la UE. Cabe destacar que a pesar de la inmensa
cantidad de empresas norteamericanas proveedoras de servicios
de alojamiento web, son muy pocas las incluidas en dicha relación.
Información extraída de PC Actual – Nº
160
Articulo original por Javier Hernández Martínez
Especialista en Derecho de Internet y Protección de
Datos.
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adicional en .... |
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Página
web de la Agencia Española de Protección
de Datos: www.agpd.es
Todo sobre la legistlación estatal relativa
a la protección de datos.
Página web de la
Agencia Española de Protección de Datos:
www.agpd.es
Documento completo de la LOPD (Documento en PDF) |
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